lunes, 17 de octubre de 2016

Sentencia de Tutela


DESPIDO DE TRABAJADOR CON ENFERMEDAD CRONICA



DESPIDO DE TRABAJADOR CON ENFERMEDAD CRONICA 

La  Hepatitis B es una infección vírica del hígado que puede dar lugar tanto a un cuadro agudo como a una enfermedad crónica y que pudiese llegar a padecer cualquier persona cambiando el rumbo de la vida personal, familiar, social y laboral; en este articulo nos detendremos a mirar mas de cerca en este campo laboral observando que sucede cuando un trabajador le es diagnosticada una enfermedad como la Hepatitis B o alguna similar. 

Para iniciar debemos decir  que naturalmente en nuestra sociedad una persona que padece Hepatitis B o cualquier enfermedad similar es sinónimo de discriminación en el sector laboral por ejemplo cuando se empieza una  la búsqueda de empleo es notable el trato diferenciado respecto a los demás vistos como alguien indigno del empleo o como un problema laboral para la empresa. Aunque es común lo anterior no podemos desconocer los vejámenes que sufren aquellos que tienen vigente relación laboral y al mismo tiempo padecen de esta enfermedad pues como ya dijimos en la mayoría de los casos son vistos como un problema laboral  debido a las repetidas faltas a sus trabajo a causa de estas, a los costos que deben asumir los empleadores en sus reemplazos y adicional por la normatividad legal que los protege coaccionando a los empleadores a sostenerles la relación laboral sin poderlos despedir de forma arbitraria o en casos donde si le era posible despedir a un trabajador saludable; con esto no se quiere decir que no sea posible terminar un contrato laboral a esta personas -de ninguna manera- solo que para que opere un despido legal o con justa causa se deben tener en cuenta ciertas condiciones, como por ejemplo la autorización del Ministerio del Trabajo o no violar el derecho de estabilidad laboral reforzada, pero adicional  deben  tener en cuenta ciertas situaciones para no afectar al trabajador o a su familia de forma activa o pasiva en cualquier modalidad. Para ello es muy importante tener en cuenta el Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El citado texto es textualmente claro al manifestar como justa causa la terminación de contrato de trabajo por esta causal, sin embargo vemos periódicamente como continúan demandas evocando amparo de sus derechos de estabilidad laboral reforzada y del básico vital para el sostenimiento de su familia. 

Para discutir este  debemos tener en cuenta sentencias como la del expediente T-4579776 donde nos dice que para reconocer a un accionante el derecho a la estabilidad laboral reforzada se debe cumplir las siguientes condiciones: i) el accionante pueda considerarse en estado de debilidad manifiesta, ii) que su empleador tenía conocimiento de tal situación y iii) que el despido se llevó a cabo sin la autorización del Ministerio de Protección Social – hoy Ministerio de Trabajo-. Para esto es importante definir que es “defensión manifiesta” ya que es un significado subjetivo que se debería aclara más a nuestro criterio, para ello dice la sentencia T-519 de 2003, “que cuando se desvincula de su trabajo a quien se encuentra en estado de indefensión debido a su condición física, se presenta una situación de discriminación”. Para este nos habla de condición física disminuida más puntual pero es de importante conocer  bajo qué criterio se da esta  disminución del estado de salud de las personas que alegan el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada, para ello vamos a mencionar el numeral  1.4.4.1.9 de la sentencia T-098-15 que nos dice “que para marco de aplicación de la estabilidad laboral reforzada, se utiliza frente a las personas con discapacidad como aquellas que sufren una importante merma en su salud por enfermedad diagnosticada por accidente de trabajo”
Según lo anterior podemos concluir que:

Para invocar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada el origen de la de la debilidad manifiesta deberá ser fruto de la relación laboral. 

El despido del trabajador que sufra enfermedad crónica o contagiosa del que habla el Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 debe ser de origen común pero después de cumplida la incapacidad de 180 dias y no haya sido posible su recuperación.

Para el despido del trabajador que sufra enfermedad crónica o contagiosa de origen no laboral no se necesita autorización del ministerio del trabajo.

Para el despido del trabajador que sufra enfermedad crónica o contagiosa se debe tener en cuenta cuales son las enfermedades crónicas o contagiosas pues según la OIT y la OMS enfermedades como el SIDA no son contagiosas sino transmisibles para lo cual se le debe garantizar la estabilidad laboral a la persona que la padezca.

Para el tema de la Hepatitis B se debe mirar antes de terminar la relación laboral el origen de la enfermedad ya que hay mucho personal que en su trabajo está expuesto a contraer dicha enfermedad.


FUENTES BIBLIOGRAFICAS

SENTENCIA 775 DE 2011
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-775-11.htm#_ftn5
SENTENCIA 098 DE 2015
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-098-15.htm
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275

Aportes: Grupo Derecho Laboral.
 

lunes, 3 de octubre de 2016


Publicado por: Katherine Moreno

Video Explicativo de esta Enfermedad

http://www.rtve.es/alacarta/videos/el-ojo-clinico/ojo-clinico-hepatitis/3572394/

Hepatitis B- Fuero e Incapacidad



1-      Como es todo el proceso médico para un paciente de Hepatitis B

·         Aparición de síntomas:
o   Ictericia (coloración amarillenta ojos y mucosas)
o   Coluria (orina oscura)
o   Fatiga – nauseas – vomito – dolor abdominal.
·         La mayor parte de los casos son asintomáticos
·         En algunos casos la infección  crónica (mayor a seis meses) produce cirrosis y cáncer de hígado y posterior muerte.

2-      Cada cuanto se le realizan incapacidades

No existe un tratamiento específico por lo tanto la atención del paciente en su fase aguda va encaminada a controlar los síntomas (nutrición, líquidos y observación) actualmente existen fármacos antivirales que pueden enlentecer el curso de la enfermedad y mejorar la supervivencia a largo plazo. “Tratamiento para toda la vida”.
En adelante los cuidados y la observación del paciente irán encaminados a controlar la afectación hepática.
Esta enfermedad es incapacitante, solo cuando hay afección hepática (cirrosis o cuando hay cáncer de hígado como tal), por lo que no existe un tiempo para generar incapacidades médicas, las cuales dependen únicamente de la presentación de estas afectaciones.
El diagnostico debe hacerse en un laboratorio clínico y se centra en la detección del antígeno para la Hepatitis B.

3-       Precise si el trabajador incapacitado goza o no de este Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada?.

Si tiene Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada

Según la Sentencia T-041/14 Esta protección constitucional, implica que “aquellas personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y no pueden ser desvinculadas sin que medie una autorización especial”. Si bien todos los trabajadores tienen el derecho a no ser despedidos de manera abrupta, esa estabilidad adquiere el carácter de reforzada cuando se trate de, entre otros, personas en condición de discapacidad o en general con limitaciones físicas y/o sicológicas para realizar su trabajo. A estos sujetos se les debe respetar “la permanencia en el empleo (…) luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”. Así las cosas, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta garantía constitucional, es predicable de aquellos sujetos con limitaciones de salud para desarrollar cierto tipo de actividades laborales. Cobija a quienes padecen algún tipo de problema en su estado de salud que les impide realizar sus funciones”

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-041-14.htm

4. Referencia que pasa después de los 180 días de incapacidad?, o los 540dias?, invalidez inferior o superior al 50 %?  tema pensional? .

El trabajador debe solicitar que se le realice Junta Regional por Invalidez, en esta junta los médicos y especialistas después de verificar conceptos y exámenes, podan determinar si tiene derecho a una pensión por invalidez y en qué porcentaje, de acuerdo a este se le asignara un valor equivalente a los porcentajes que arroje la Junta Regional.


Grupo Derecho Laboral