1- Como es todo el proceso médico para un
paciente de Hepatitis B
·
Aparición de síntomas:
o
Ictericia (coloración amarillenta ojos y
mucosas)
o
Coluria (orina oscura)
o
Fatiga – nauseas – vomito – dolor abdominal.
·
La mayor parte de los casos son asintomáticos
·
En algunos casos la infección crónica (mayor a seis meses) produce cirrosis
y cáncer de hígado y posterior muerte.
2- Cada cuanto se le realizan incapacidades
No existe un tratamiento específico por lo tanto
la atención del paciente en su fase aguda va encaminada a controlar los
síntomas (nutrición, líquidos y observación) actualmente existen fármacos
antivirales que pueden enlentecer el curso de la enfermedad y mejorar la
supervivencia a largo plazo. “Tratamiento para toda la vida”.
En adelante los cuidados y la observación del
paciente irán encaminados a controlar la afectación hepática.
Esta enfermedad es incapacitante, solo cuando hay
afección hepática (cirrosis o cuando hay cáncer de hígado como tal), por lo que
no existe un tiempo para generar incapacidades médicas, las cuales dependen
únicamente de la presentación de estas afectaciones.
El diagnostico debe hacerse en un laboratorio
clínico y se centra en la detección del antígeno para la Hepatitis B.
3- Precise si el trabajador incapacitado goza o
no de este Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada?.
Si tiene Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada
Según la Sentencia T-041/14 “Esta protección constitucional, implica que “aquellas personas que se encuentren
en un estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y no pueden ser
desvinculadas sin que medie una autorización especial”. Si bien todos los trabajadores tienen
el derecho a no ser despedidos de manera abrupta, esa estabilidad adquiere el
carácter de reforzada cuando se trate de, entre otros, personas en condición de
discapacidad o en general con limitaciones físicas y/o sicológicas para
realizar su trabajo. A estos sujetos se les debe respetar “la permanencia en el empleo (…) luego
de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica,
como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”.
Así las cosas, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta
garantía constitucional, es predicable de aquellos sujetos con limitaciones de
salud para desarrollar cierto tipo de actividades laborales. Cobija a quienes
padecen algún tipo de problema en su estado de salud que les impide realizar
sus funciones”
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-041-14.htm
El trabajador debe solicitar que se le realice Junta Regional por Invalidez, en esta junta los médicos y especialistas después de verificar conceptos y exámenes, podan determinar si tiene derecho a una pensión por invalidez y en qué porcentaje, de acuerdo a este se le asignara un valor equivalente a los porcentajes que arroje la Junta Regional.
Grupo Derecho Laboral
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