lunes, 3 de octubre de 2016

Hepatitis B- Fuero e Incapacidad



1-      Como es todo el proceso médico para un paciente de Hepatitis B

·         Aparición de síntomas:
o   Ictericia (coloración amarillenta ojos y mucosas)
o   Coluria (orina oscura)
o   Fatiga – nauseas – vomito – dolor abdominal.
·         La mayor parte de los casos son asintomáticos
·         En algunos casos la infección  crónica (mayor a seis meses) produce cirrosis y cáncer de hígado y posterior muerte.

2-      Cada cuanto se le realizan incapacidades

No existe un tratamiento específico por lo tanto la atención del paciente en su fase aguda va encaminada a controlar los síntomas (nutrición, líquidos y observación) actualmente existen fármacos antivirales que pueden enlentecer el curso de la enfermedad y mejorar la supervivencia a largo plazo. “Tratamiento para toda la vida”.
En adelante los cuidados y la observación del paciente irán encaminados a controlar la afectación hepática.
Esta enfermedad es incapacitante, solo cuando hay afección hepática (cirrosis o cuando hay cáncer de hígado como tal), por lo que no existe un tiempo para generar incapacidades médicas, las cuales dependen únicamente de la presentación de estas afectaciones.
El diagnostico debe hacerse en un laboratorio clínico y se centra en la detección del antígeno para la Hepatitis B.

3-       Precise si el trabajador incapacitado goza o no de este Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada?.

Si tiene Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada

Según la Sentencia T-041/14 Esta protección constitucional, implica que “aquellas personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y no pueden ser desvinculadas sin que medie una autorización especial”. Si bien todos los trabajadores tienen el derecho a no ser despedidos de manera abrupta, esa estabilidad adquiere el carácter de reforzada cuando se trate de, entre otros, personas en condición de discapacidad o en general con limitaciones físicas y/o sicológicas para realizar su trabajo. A estos sujetos se les debe respetar “la permanencia en el empleo (…) luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”. Así las cosas, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta garantía constitucional, es predicable de aquellos sujetos con limitaciones de salud para desarrollar cierto tipo de actividades laborales. Cobija a quienes padecen algún tipo de problema en su estado de salud que les impide realizar sus funciones”

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-041-14.htm

4. Referencia que pasa después de los 180 días de incapacidad?, o los 540dias?, invalidez inferior o superior al 50 %?  tema pensional? .

El trabajador debe solicitar que se le realice Junta Regional por Invalidez, en esta junta los médicos y especialistas después de verificar conceptos y exámenes, podan determinar si tiene derecho a una pensión por invalidez y en qué porcentaje, de acuerdo a este se le asignara un valor equivalente a los porcentajes que arroje la Junta Regional.


Grupo Derecho Laboral

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