DESPIDO DE TRABAJADOR CON ENFERMEDAD CRONICA
La Hepatitis B es una infección vírica del
hígado que puede dar lugar tanto a un cuadro agudo como a una enfermedad
crónica y que pudiese llegar a padecer cualquier persona cambiando el rumbo de
la vida personal, familiar, social y laboral; en este articulo nos detendremos
a mirar mas de cerca en este campo laboral observando que sucede cuando un
trabajador le es diagnosticada una enfermedad como la Hepatitis B o alguna
similar.
Para iniciar
debemos decir que naturalmente en
nuestra sociedad una persona que padece Hepatitis B o cualquier enfermedad
similar es sinónimo de discriminación en el sector laboral por ejemplo cuando
se empieza una la búsqueda de empleo es
notable el trato diferenciado respecto a los demás vistos como alguien indigno
del empleo o como un problema laboral para la empresa. Aunque es común lo
anterior no podemos desconocer los vejámenes que sufren aquellos que tienen
vigente relación laboral y al mismo tiempo padecen de esta enfermedad pues como
ya dijimos en la mayoría de los casos son vistos como un problema laboral debido a las repetidas faltas a sus trabajo a
causa de estas, a los costos que deben asumir los empleadores en sus reemplazos
y adicional por la normatividad legal que los protege coaccionando a los
empleadores a sostenerles la relación laboral sin poderlos despedir de forma
arbitraria o en casos donde si le era posible despedir a un trabajador
saludable; con esto no se quiere decir que no sea posible terminar un contrato
laboral a esta personas -de ninguna manera- solo que para que opere un despido
legal o con justa causa se deben tener en cuenta ciertas condiciones, como por
ejemplo la autorización del Ministerio del Trabajo o no violar el derecho de estabilidad
laboral reforzada, pero adicional
deben tener en cuenta ciertas
situaciones para no afectar al trabajador o a su familia de forma activa o
pasiva en cualquier modalidad. Para ello es muy importante tener en cuenta el
Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 que consagra como justa la
terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible
durante 180 días. El citado texto es textualmente claro al manifestar como
justa causa la terminación de contrato de trabajo por esta causal, sin embargo
vemos periódicamente como continúan demandas evocando amparo de sus derechos de
estabilidad laboral reforzada y del básico vital para el sostenimiento de su
familia.
Para discutir
este debemos tener en cuenta sentencias
como la del expediente T-4579776 donde nos dice que para reconocer a un
accionante el derecho a la estabilidad laboral reforzada se debe cumplir las
siguientes condiciones: i) el accionante pueda considerarse en estado de
debilidad manifiesta, ii) que su empleador tenía conocimiento de tal situación
y iii) que el despido se llevó a cabo sin la autorización del Ministerio de
Protección Social – hoy Ministerio de Trabajo-. Para esto es importante definir
que es “defensión manifiesta” ya que es un significado subjetivo que se debería
aclara más a nuestro criterio, para ello dice la sentencia T-519 de 2003, “que
cuando se desvincula de su trabajo a quien se encuentra en estado de
indefensión debido a su condición física, se presenta una situación de
discriminación”. Para este nos habla de condición física disminuida más puntual
pero es de importante conocer bajo qué
criterio se da esta disminución del
estado de salud de las personas que alegan el amparo del derecho a la
estabilidad laboral reforzada, para ello vamos a mencionar el numeral 1.4.4.1.9 de la sentencia T-098-15 que nos
dice “que para marco de aplicación de la estabilidad laboral reforzada, se
utiliza frente a las personas con discapacidad como aquellas que sufren una
importante merma en su salud por enfermedad diagnosticada por accidente de
trabajo”
Según lo anterior podemos
concluir que:
Para invocar
el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada el origen de la de la
debilidad manifiesta deberá ser fruto de la relación laboral.
El despido del
trabajador que sufra enfermedad crónica o contagiosa del que habla el Numeral
15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 debe ser de origen común pero
después de cumplida la incapacidad de 180 dias y no haya sido posible su
recuperación.
Para el
despido del trabajador que sufra enfermedad crónica o contagiosa de origen no
laboral no se necesita autorización del ministerio del trabajo.
Para el
despido del trabajador que sufra enfermedad crónica o contagiosa se debe tener
en cuenta cuales son las enfermedades crónicas o contagiosas pues según la OIT
y la OMS enfermedades como el SIDA no son contagiosas sino transmisibles para
lo cual se le debe garantizar la estabilidad laboral a la persona que la
padezca.
Para el tema
de la Hepatitis B se debe mirar antes de terminar la relación laboral el origen
de la enfermedad ya que hay mucho personal que en su trabajo está expuesto a
contraer dicha enfermedad.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
SENTENCIA 775 DE 2011
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-775-11.htm#_ftn5
SENTENCIA 098 DE 2015
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-098-15.htm
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Aportes: Grupo Derecho Laboral.
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