El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62,
subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa
determina las causales que justifican la terminación unilateral del
contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el
numeral 15 se establece:
“La enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier
otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho
lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
Leyes y las normas son muy claras, así se efectue el despido del trabajador el contratista esta en la obligación de garantizar todas las prestaciones a que tiene derecho.
http://www.accounter.co/normatividad/conceptos/2334-terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-enfermedad-o-incapacidad.html
Publicado por:,
Claudia Yaneth Numpaque Loaiza
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