viernes, 16 de septiembre de 2016

Mediante que articulo se puede efectuar el retiro del trabajador.


El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."

Leyes y las normas son muy claras, así se efectue el despido del trabajador el contratista esta en la obligación de garantizar todas las prestaciones a que tiene derecho.

http://www.accounter.co/normatividad/conceptos/2334-terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-enfermedad-o-incapacidad.html 

Publicado por:, 
Claudia Yaneth Numpaque Loaiza

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