TRABAJADORES
INCAPACITADOS.
FORMA Y
EFECTOS DE TERMINAR SU CONTRATO.
El trabajador que está incapacitado por una enfermedad o
accidente de origen común, está en un periodo de debilidad manifiesta, de tal
manera que pretender terminar su contrato, conlleva un trámite ante Inspector
de Trabajo y en algunos casos, el pago de dos indemnizaciones.
En
reciente concepto, el Ministerio de Protección Social estableció unas pautas o
procedimiento en caso de pretenderse terminar un contrato de trabajo de un
trabajador que se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente de origen
común.
Por
su importancia, hemos extraído los aspectos más importantes y los hemos
organizado en una manera sencilla, veamos:
La discapacidad, NO puede ser causal de
despido, hacerlo conlleva al pago de indemnización e incluso al reintegro.
En
el caso de las personas incapacitadas o limitadas el empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado
para trabajar, y si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente
a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997,
y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y Sentencia T- 519 de 2003, que da la
posibilidad de reintegro del trabajador.
Si se insiste con despedirlo, ¿cuál sería el trámite y su costo?
Si
la empresa desea despedir al trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la
Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales
que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes
en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no
existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales
de éste (aptitud física, psicológica y técnica), demostrando que se afecta el
estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
Al
existir la autorización del Inspector de Trabajo del Ministerio de la
Protección Social para despedir a un trabajador por el hecho de tener
discapacidad o padecer problemas de salud, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es
por razón de la limitación de la persona.
El
permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita
conforme al Manual del Inspector de Trabajo páginas
120 a 138, con los términos de una investigación administrativa, se forma un
expediente, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía
gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003y la Resolución 951 de 2003.
La
investigación administrativa para autorizar el despido de una persona limitada
o discapacitada es de tres (3) meses conforme al artículo 40 del Código
Contencioso Administrativo.
El
Inspector autoriza el despido pero agotado el debido proceso y anexando las pruebas o documentos señalados, e indemnizando al
trabajador si esta entredicho su estado de salud y existe imposibilidad de
reubicarlo laboralmente.
En dicho trámite administrativo, ¿el trabajador puede participar,
presentar objeciones, oponerse, etc.?
En
la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para
ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual
procederán los recursos de reposición y apelación.
Despedir a un trabajador con discapacidad, pero
sin el trámite previo, es como despedir a una mujer embarazada.
Conforme
a la sentencia T-125 de 2009, en el
fuero de discapacidad se adelanta el procedimiento administrativo, que existe
para el fuero materno, y respecto de los despidos de trabajadores
discapacitados efectuados sin autorización de la Oficina del Trabajo, se aplica
en particular una de las reglas establecidas positivamente en el caso de la
trabajadora en embarazo, cual es, la presunción de que el despido o la
terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de su
discapacidad.
¿Cómo se demuestra al Inspector de
Trabajo la imposibilidad de reubicar al trabajador con discapacidad?
Existe
la libertad probatoria para probar que no existe cargo acorde al estado de
salud del trabajador; el concepto es una guía para el señor Inspector de
Trabajo, lo importante es probar que se cumplió con la reubicación laboral y
las diferentes recomendaciones médicas.
La
empresa debe acreditar que no existe un cargo compatible con el estado de salud
del trabajador y se ven afectados los intereses económicos de la empresa en
gran medida, y los documentos.
Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:
Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:
a). Concepto,
certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación
culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente.
b). Estudios
de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa
existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
c). La
discriminación de cargos en la empresa.
d). Un
documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de
trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas,
sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a
desempeñar el cargo.
e). Cualquier
tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las
posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los
puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del
trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del
trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado
de salud.
El
anterior listado es una guía, donde el señor Inspector es autónomo para
establecer los documentos que requiere para aprobar o no el despido del
trabajador limitado o incapacitado.
Despedir al trabajador discapacitado por justa
causa (una falta) NO conlleva pago de ningún tipo de indemnización, pero se
debe hacer mediante diligencia de descargos ante el Inspector de Trabajo
Finalmente,
si la autorización de despido del trabajador limitado o incapacitado es por
existir una justa causa, se debe en estos casos adelantar la investigación
administrativa correspondiente, allegando los documentos que comprueben que se
adelanto el proceso interno disciplinario por parte de la empresa, con los
soportes y pruebas que comprueben la existencia de la causal respectiva,
dándole el Inspector al trabajador el derecho de defensa, para luego proferir la
correspondiente autorización de despido, pero en este caso no existe el derecho
al pago de los 180 días, según las sentencias señaladas anteriormente, por
presentarse una justa causa de despido.
¿Si el trabajador está en su casa u hospital
incapacitado, se podría notificar un preaviso?
El
preaviso desde el punto de vista de la terminación del contrato por parte del
empleador, se aplica a los contratos laborales a término fijo, en cuyo caso, el
empleador deberá avisar a su trabajador la no prórroga del contrato al
vencimiento de su término con la antelación señalada en la ley, so pena de que
el contrato se entienda prorrogado en iguales términos y condiciones.
No
existe impedimento para dar preaviso de un trabajador incapacitado, lo importante
es que se de en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, y que
la causal del vencimiento del contrato a término fijo sea objetiva, y no puede
estar en discusión el estado de salud del trabajador.
Si
esta entredicho el estado de salud de la persona a despedir se debe pedir
autorización del Inspector, igualmente si el trabajador incapacitado incumplió
un deber legal se debe adelantar el procedimiento disciplinario, para lo cual
se hace necesario cumplir el período de incapacidad temporal. (Ojo. Si el trabajador no está
presente en la empresa, por estar incapacitado, significa que está en
entredicho su salud y por ende, no podría hacerse la notificación)
http://aceb.org.co/trabajadores-incapacitados-forma-y-efectos-de-terminar-su-contrato/
Publicado por: Maria Fernanda Gomez Valencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario